Franco Brzovic

Asesores al cadalso

Por: Franco Brzovic | Publicado: Lunes 12 de agosto de 2013 a las 05:00 hrs.
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Ignoro, si por falta de lectura de algunos, prudencia o temor de otros, la opinión pública no se expresó sobre la propuesta tributaria de la señora Bachelet, en particular de la sanción a los asesores tributarios que colaboren en las actividades de elusión. En las medidas para fortalecer al SII los autores del proyecto propusieron incorporar al Código Tributario una norma general anti-elusión, la cual permitiría sancionar a aquellos que incurran en dicha práctica cuando sólo obedezcan a efectos tributarios y no por la naturaleza de la actividad, agregando una sanción, como decía, a los asesores tributarios que colaboren en ello.

Las conductas elusivas en nuestro sistema legal y tributario no son sancionables, como sí y preferentemente en el derecho anglosajón. En esos países el castigo por caer en estas situaciones significa la devolución de los impuestos eludidos a diferencia de la evasión en que no sólo exige su devolución sino además la aplicación de multas y en algunos casos la configuración de un delito, lo que es idéntico, en esta última situación, evasión, a Chile.

Nuestra nación optó por el principio de la legalidad del tributo, esto es que para la existencia de un impuesto es necesario que la ley fije sus elementos con exactitud, particularmente, el hecho que genera el impuesto, la base sobre el cual aplicarlo, la tasa y el sujeto que debe su pago o responder por él.

Consecuente con lo anterior, los contribuyentes cuentan con una real certeza jurídica, como asimismo tranquilidad y seguridad frente a las actuaciones discrecionales de la autoridad. Derivado de ello la prolijidad de la actividad legislativa es una exigencia. En efecto, si una ley es confusa o contradictoria, es la propia autoridad, Poder Ejecutivo y Congreso quienes deben clarificarlas, como de hecho ha ocurrido en nuestra historia. No olvidemos la gran creación interpretativa del propio Servicio de Impuestos Internos.

Siguiendo los lineamientos de la propuesta que comentamos, crear una norma general anti elusión como se propone provocará desde ya una gran incertidumbre pues a diferencia de los países que sí la aplican, la casuística, base de la normativa no escrita en una norma jurídica, es producto de experiencia no sólo en materia tributaria, sino constituye la esencia del régimen jurídico general aplicable a todo el derecho.

La sanción a los asesores deberá ser una materia necesaria de explicitarse pues la misión de estos profesionales, que muchas veces pueden ser los mismos contribuyentes para su caso, consiste en buscar el óptimo o el mejor rendimiento tributario para sus clientes. Es ocurrente que sean los mismos asesores quienes sugieran las rectificaciones que tantas veces han significado el pago de impuestos que el contribuyente no advirtió.

Aceptado que pueda aplicarse una sanción, comprenderá el lector la dificultad de configurarla y sancionarla pues las opciones son innumerables, lo que finalmente se traduciría en una “olla de grillos” con procesos costosos y de alta complejidad. Es precisamente la discusión jurídica de las opciones tributarias un acto de libertad del ejercicio profesional de los asesores y la autoridad, quienes, tanto para los que ejercen en estas materias, como fácilmente puede preverse en el futuro para todo asesor, se verán limitados por políticas y leyes paternalistas o dirigistas. Insisto en que estas medidas de escritorio, solo confunden y llevan a discrecionalidades que malgastan la actividad empresarial y de autoridad.

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